REGLAMENTO
REGLAMENTO INTERNO PARA EL
"CONDOMINIO KALAMUA"
DEL FRACCIONAMIENTO
"VISTARREAL II"
UBICADO ENEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ,
EN CANCUN QUINTANA ROO, EN LA SPM 255
MZ28 LTS 1,2,3,4,5.
ÍNDICE DE CONTENIDO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.1: OBJETIVO DEL REGLAMENTO
1.2: OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO
1.3: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
1.4: OBLIGACIONES
CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS
CAPÍTULO III: NORMAS GENERALES
3.1: ESTACIONAMIENTOS
3.2: LÍMITES DE VELOCIDAD Y RESPETO DE NORMAS DE
VIALIDAD
3.3: APROVECHAMIENTO Y RESPETO DE BIENES COMUNES
3.4: TENENCIA DE MASCOTAS
3.5: FIESTAS Y EVENTOS ESPECIALES
3.6: VISITANTES
3.7: MUDANZAS
CAPÍTULO IV: USO DE SUELO
4.1: PROPIEDAD PRIVADA
CAPÍTULO V: ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO
5.1: EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO
5.2: EL COMITÉ DE VIGILANCIA
5.3: LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
CAPÍTULO VI: PAGO DE GASTOS COMÚNES
6.1: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
6.2: ALUMBRADO DEL CONDOMINIO
6.3: CUOTAS EXTRAORDINARIAS
GLOSARIO
DISPOSICIONES GENERALES
1.1 OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El presente reglamento interno tiene como finalidad el logro de la mejor convivencia y calidad de vida de todos los residentes del Condominio "KALAMUA" del fraccionamiento "VISTA REAL II", velando además por la mejor conservación de los bienes comunes, el aseo, la seguridad y salubridad del condominio.
La buena voluntad, el buen trato hacia los vecinos y personal del condominio, el respeto a los espacios ajenos y al silencio y/o privacidad que puedan aportar en forma generosa cada uno de los propietarios y demás ocupantes, se considerarán principios esenciales para lograr una mejor calidad de vida. En consecuencia, es responsabilidad de todos y cada uno de los copropietarios el hacer cumplir estas normas.
1.2 OBLIGATORIEDAD DEL REGLAMENTO
El cumplimiento de éste reglamento es obligatorio para todos los propietarios, ya sean personas físicas o morales, así como todas personas que habiten y/o hagan uso de las instalaciones del Condominio "KALAMUA" del fraccionamiento denominado "VISTA REAL II".
Todos los Condóminos o arrendatarios se obligan a cumplir las normas establecidas en el presente reglamento independientemente de que ocupe su vivienda o no. El no cumplimiento de éste reglamento por el copropietario, arrendatario u ocupantes a cualquier otro título, en cualquiera de los ítems que a continuación se presentan, dará derecho a la administración a proceder en la siguiente forma: el residente será amonestado de manera escrita. En tal evento, la infracción quedará debidamente anotada en el libro especialmente habilitado para este tipo de situaciones y, los responsables de certificar el hecho serán: El Administrador o algún miembro del Comité de vigilancia. En caso de reincidir, el Comité Administrativo examinará el caso y determinará una multa, la cual será ejecutada por el Administrador y deberá ser pagada por el residente infractor en un periodo no mayor a diez días hábiles a partir del día en que se estableció dicha multa.
1.3 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Con el fin de lograr el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, se designará un Comité de vigilancia y un administrador de condominio, quienes serán los organismos responsables de llevar a cabo la administración, control y vigilancia de lo aquí establecido.
Lo no previsto en este Reglamento, se regirá por las disposiciones contenidas en la legislación que resulte aplicable en la materia y lo establecido en los instrumentos de transmisión de la propiedad de las viviendas del Condominio "KALAMUA" del Fraccionamiento "VISTA REAL II".
1.4 OBLIGACIONES
El Condómino que no cumpla con sus obligaciones o por sus acciones cause daños y perjuicios, podrá ser demandado en términos de la ley y del reglamento interno de convivencia, de acuerdo al Acta constitutiva de la Asociación y a las Actas de las Asambleas que regulan el fraccionamiento, apegados al Código Civil del estado de QUINTANA ROO, LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO . Si fuere en función del incumplimiento del pago de la cuota de mantenimiento ordinaria o extraordinaria, a partir del inicio del 2do. Mes de adeudo, sin que con ello causare un conflicto a los Condóminos o a la Administración, se turnará su caso al departamento legal, siendo responsable de cubrir todos los gastos que se generaran por este efecto el Condómino demandado. Todos los recibos de pago actuarán como títulos ejecutorios (pagarés) que serán presentados junto con la demanda para su cobro. Es obligación de todos y cada uno de los Condóminos cubrir con la cuota correspondiente al pago de gastos comunes, referente a los servicios de ALBERCA y PODA DE CESPED, mantenimiento, limpieza, jardinería y riego de áreas comunes y administración una vez que se haya tomado posesión legal de la vivienda o departamento en cuestión independientemente de que la vivienda o departamento se habite o no.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS
2.1.- El Condómino tendrá derecho de propiedad exclusivo de su vivienda y derecho de copropiedad de los elementos y partes del condominio que se consideren comunes. El uso y goce de los bienes comunes favorece a todos los copropietarios de las viviendas y a las personas a quien éstos cedan su uso y goce, sin perjuicio de las obligaciones recíprocas y las limitaciones que impone o hace necesario el uso y goce común de los bienes citados. En consecuencia los copropietarios de las viviendas podrán servirse de los bienes comunes empleándolos para su destino natural y ordinario, sin dificultar el ejercicio del mismo derecho que corresponde a los demás propietarios y ocupantes.
2.2.- El Condominio "KALAMUA" del fraccionamiento "VISTA REAL II" posee áreas verdes y zonas de recreación a las cuales se les denomina bienes comunes. Dichos bienes tienen la finalidad de fomentar la recreación, el deporte y la convivencia en cada uno de los copropietarios.
Se entiende por bienes comunes (áreas de recreación):
A) Las áreas verdes comunes.
B) ALBERCA
C) ESTACIONAMIENTOS
D) PASILLOS.
F) Los libres accesos al fraccionamiento.
G) ESCALERAS Y AZOTEAS.
H) Espacios destinados a albergar los contenedores de basura.
I) AREA VERDE EXTERNA
CAPÍTULO III.
NORMAS GENERALES
3.1. COCHERAS Y ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO
Cada vivienda cuenta con su área de estacionamiento también denominada como Cochera.
A) Las áreas de estacionamiento podrán ser utilizadas única y exclusivamente por su propietario o bien por un usuario legítimo con autorización del propietario en cuestión.
B) Los visitantes únicamente podrán utilizar las vialidades del fraccionamiento permitidas por tránsito que no obstruyan el acceso de ninguna cochera.
En departamentos:
Cada departamento cuenta con un cajón de estacionamiento previamente establecido.
A) Los cajones de estacionamiento podrán ser utilizados única y exclusivamente por su propietario o bien por un usuario legítimo con autorización del propietario en cuestión, dicha autorización deberá ser entregada por escrito al administrador del condominio.
3.2.- LÍMITES DE VELOCIDAD Y RESPETO DE NORMAS DE VIALIDAD
A) Deben respetarse todos los señalamientos y límites de velocidad establecidos
B) El máximo límite de velocidad permitido dentro del fraccionamiento es de 5 km/h
C) El peatón lleva preferencia en todas las áreas de tránsito dentro del fraccionamiento.
3.3 APROVECHAMIENTO Y RESPETO DE LOS BIENES COMUNES
Los bienes comunes y las áreas de recreación con las que cuenta el
Condominio "KALAMUA" del Fraccionamiento VISTA REAL II tienen la finalidad de promover la convivencia tanto familiar como vecinal. Dichas áreas son para el uso y goce de todos y cada uno de los copropietarios, siempre y cuando se cumplan y respeten las siguientes normas:
A) QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO EL ACCESO A LA ALBERCA CON ALIMENTOS BEBIDAS BLOQUEADOR O CUALQUIER OTRO UNGÜENTO O SOLUCION GRASA
B) EL ACCESO A LA ALBERCA ES CON ESTRICTO TRAJE DE BAÑO, NO PLAYERAS DEPORTIVAS NI ROPA SPORT, ESTRICTO TRAJE DE BAÑO.
C) Se prohíbe dejar restos de comida o cualquier tipo de basura en cualquiera de las áreas comunes.
D) Los Condóminos podrán utilizar sillas, lonas y manteles dentro de las áreas verdes del Fraccionamiento siempre y
Cuando se restrinja a un máximo de cuatro sillas por familia de lo contrario tendrá que pagar una cuota de recuperación para el mantenimiento del área.
E) Para utilizar las áreas de asadores o cualquier área común con el fin de realizar una reunión privada, deberá registrarse previamente con el Administrador en la siguiente dirección https://condominio –kalamua.webnode.mx.
F) Se prohíbe el acceso en automóvil, bicicleta, motocicleta o cualquier otro tipo de vehículo dentro de las áreas verdes, zonas de estar, áreas de alberca. Dichos vehículos únicamente podrán ingresar en las vialidades de tránsito previamente establecidas.
G) Se prohíbe podar o alterar total o parcialmente cualquiera de los árboles, plantas, césped y demás arbustos dentro del Fraccionamiento, en caso de que alguno de éstos ocasione algún conflicto deberá ser reportado en administración quien a su vez informará al personal de mantenimiento, quienes son los únicos autorizados para realizar dicha acción.
H) Se prohíbe el uso de lenguaje altisonante o acciones que atenten contra la moral y buenas costumbres en cualquier área común del fraccionamiento, en caso de infringirse esta norma, el comité de vigilancia o el administrador tendrán la facultad de hacer un reporte a las autoridades por faltas a la moral en la vía pública y serán las autoridades quien dictaminen la sanción.
I) El horario dentro del cual se podrá hacer uso y aprovechamiento de la alberca, áreas verdes y palapa será de las 8:00 horas hasta las 23:59 horas de domingo a jueves y el viernes y sábado de 9:00 horas hasta las 02:00 del siguiente día.
J) Todos los objetos establecidos en las áreas libres del Fraccionamiento tales como la alberca, palapa, áreas verdes y estacionamiento son responsabilidad de todos los Condóminos, quienes deberán encargarse de su cuidado, limpieza y mantenimiento.
K) Es obligación de todos los Condóminos el hacerse cargo del mantenimiento y cuidado de accesos al Fraccionamiento, pavimento, banquetas, guarniciones, bardas y rejas del Fraccionamiento. La destrucción total o parcial, desgastamiento, o cualquier daño que pueda ocurrir en cualquier área del Fraccionamiento, deberá ser reparado de inmediato, y se hará el cargo correspondiente de reparación al Condómino en cuestión que haya ocasionado dicho perjuicio. En caso de desconocerse la procedencia de dicho acto, será obligación de todos los Condóminos realizar dicha reparación por medio de una cuota extraordinaria de mantenimiento. El administrador será el encargado de realizar el presupuesto, convocar la asamblea y recabar los importes correspondientes.
L) Se prohíbe el lanzamiento de cualquier objeto en cualquier área del Fraccionamiento que pueda agredir a cualquier individuo o bien cualquier propiedad ajena.
Dicha acción será considerada una falta grave y se dictaminará una sanción por el comité de vigilancia o el administrador.
M) No se permite que los menores o cualquier otra persona, realicen ningún tipo de juego o prácticas deportivas dentro de vialidades de tránsito y entradas del Fraccionamiento.
N) Se prohíbe el uso de bebidas alcohólicas en cualquier área del Fraccionamiento exceptuando el interior de cada Vivienda si su propietario así lo permite y mantenga la puerta cerrada o en las áreas de convivencia (palapa y área de máquinas alberca) o en las áreas verdes solo en eventos programados
O) Se prohíbe terminantemente el uso de cualquier sustancia ilegal o alucinógena en cualquier área del Fraccionamiento. Cualquier persona que posea éstas sustancias será reportada inmediatamente a las autoridades correspondientes.
3.4.- TENENCIA DE MASCOTAS
Se permite la tenencia de mascotas siempre y cuando éstas sean animales domésticos y acaten estrictamente todas las normas que señalen la autoridad sanitaria y el presente reglamento. Sólo se permitirá tener animales domésticos que no estén prohibidos; que su cantidad, tamaño, raza y costumbres sean acordes a la vida del fraccionamiento, siendo deber y responsabilidad absoluta del propietario de dicha mascota cumplir con los reglamentos necesarios para que éstas tengan una adecuada alimentación, cuidado médico veterinario e higiene para que de esta forma no sean un factor de riesgo para el resto de los vecinos.
El tipo de mascotas permitido dentro de las viviendas son los siguientes:
A) Perros
B) Aves pequeñas o medianas
C) Conejos, roedores, hurones.
D) Gatos. Se permite la tenencia de gatos en el fraccionamiento siempre y cuando permanezcan dentro de la vivienda y no causen algún daño o perjuicio a cualquier otra área.
E) Peces
Cualquier animal que no se encuentre listado deberá ser consultado con el comité administrativo quién dictaminará si su acceso al fraccionamiento no provee riesgo alguno para la paz y tranquilidad de todos sus habitantes.
3.4.1 NORMAS OBLIGATORIAS A LOS PROPIETARIOS DE MASCOTAS
Todas las personas que posean una mascota dentro del condominio deberán cumplir con las siguientes normas con el fin de proveer seguridad y tranquilidad tanto personal como para el resto de los habitantes.
A) No se permite el libre acceso de ningún perro u algún otro tipo de mascota en alguna de las áreas libres del condominio si éste no está acompañado de su propietario y utiliza una correa con el fin de pasear a su mascota fuera de los límites del condominio.
B) No se permite que ningún animal realice sus necesidades en ningún área libre del fraccionamiento, de ser así, el propietario tiene la obligación de recoger las heces de su mascota con el fin de mantener el orden, limpieza e higiene dentro del condominio.
C) Las heces de su mascota deberán ser separadas en una bolsa hermética, la cual deberá clasificarse como materia orgánica en los contenedores de basura.
D) El propietario tendrá la obligación de vacunar a su mascota (de cualquier raza, género y especie) conforme a todas las enfermedades y riesgos establecidos por el médico veterinario.
E) Es obligación del propietario mantener higiene en su mascota, la cual deberá recibir un baño por lo menos una vez cada mes, así como la limpieza dentro la vivienda. En caso de no cumplir con esta norma, el comité de vigilancia o el administrador tendrán la facultad de informar a las autoridades de salubridad.
F) En caso de que la mascota presente una enfermedad de cualquier tipo, es obligación del propietario llevar a su mascota a una atención médica por parte de un veterinario y se prohíbe el acceso de dicho animal en cualquier área libre del condominio.
G) El dueño de la mascota será el único responsable de los daños que ésta pueda causar y serán de su exclusivo cargo.
H) Las Mascotas no deberán perturbar la tranquilidad de los residentes.
3.5.- FIESTAS Y EVENTOS ESPECIALES
Con el fin de mantener el orden, la cordialidad y el respeto entre cada uno de los habitantes del Condominio "KALAMUA" del Fraccionamiento "VISTA REAL II", se restringen las fiestas y eventos sociales que no sean organizados para el aprovechamiento y goce de todos los Condóminos en las áreas de bienestar común con las que cuenta el Fraccionamiento. De tal forma que cualquier festejo o evento personal que se realice deberá ser siempre dentro de la vivienda misma del Condómino respetando las siguientes normas:
A) Las fiestas y eventos especiales deberán realizarse en el interior de la vivienda y deberá mantenerse la puerta de la misma cerrada.
B) Se restringe el uso de palabras soeces y/o lenguaje altisonante en un grado y volumen en que pueda afectar la tranquilidad del resto de los vecinos.
C) En caso de utilizar música y equipos de sonido en el evento en cuestión, deberá tener un volumen moderado, el cual deberá ser apagado a las 23:59 horas del día en cualquier día de la semana.
D) Se restringen los eventos sociales a un máximo de 15 personas en cada Vivienda por medidas de orden y seguridad.
E) Queda estrictamente prohibido utilizar cualquiera de las unidades como centros nocturnos, discoteca, bares o centros de juego, ya que la finalidad primordial del Fraccionamiento VISTA REAL II es mantener una calidad de vida y tranquilidad óptima para cada uno de sus residentes.
3.6.- VISITANTES
Los visitantes son todas aquellas personas no residentes del Condominio "KALAMUA" del VISTA REAL II que se desplacen a éste por una corta duración de tiempo con el fin de tratar cualquier asunto de índole personal con algún Condómino o residente.
Los visitantes de Fraccionamiento podrán ingresar de las siguientes formas:
1. Vía peatonal
2. Por medio de un automóvil o camión de carga.
3. Por medio de Bicicleta o vehículos de ruedas.
4. Por medio de una motocicleta o cuatrimotor.
3.6.1 Todos los visitantes deben seguir al pie de la letra el reglamento interno de condominio KALAMUA y es responsabilidad del anfitrión obligarlos a que así sea.
REGLAS GENERALES DE LOS VISITANTES:
A) En caso de infringir cualquier norma citada en el presente reglamento por parte de cualquier visitante, el Administrador tendrá la función de documentar dicho incidente, el cual, en caso de afectar en su totalidad o parcialidad algún área común o en su defecto la propiedad de algún Condómino, será el Condómino en cuestión que haya requerido a dicho visitante, quien se hará cargo de la reparación de daños y perjuicios que el visitante haya ocasionado.
B) La administración y el comité de vigilancia no se hacen responsables de los daños y perjuicios que puedan ocurrir a cualquier vehículo propiedad de los visitantes.
3.7.- MUDANZAS
En caso del traslado de muebles y demás bienes personales, todos los Condóminos tienen la obligación de dar previo aviso al administrador o comité de vigilancia mínimo con 48hrs de anticipación. Cualquier daño que se pueda llegar a causar será responsabilidad del Condómino, quien a su vez podrá cobrar al responsable directo del perjudicado.
4.0. USO DE SUELO
No se permite modificación alguna ya sea exterior o interior (si es que afecta la funcionalidad del edificio). Se deberán respetar los tonos establecidos por el constructor y toda la arquitectura, manteniendo constante mantenimiento a los mismos.
4.1.- PROPIEDAD PRIVADA
A) No se permite colocar ningún tipo de prenda en las fachadas, pasillos, cocheras, ventanas, barandales, vehículos, o cualquier área visible de las viviendas, departamentos o Unidades Habitacionales. Dichas prendas únicamente podrán ser colocadas en las áreas del Vivienda destinadas para tal efecto (área de servicio). Queda estrictamente prohibida la colocación de cualquier tipo de objeto como tendedero, cable, mantas, o cual artefacto en los fantasmas, muros y fachada de las viviendas, departamentos o cualquier área frontal de las Unidades Habitacionales. Cualquier modificación o presencia de alguno de los objetos antes mencionados implicará la sanción económica que el comité de vigilancia o administración decida.
B) El Condómino deberá efectuar bajo su propio cargo las reparaciones pertinentes que correspondan a su propiedad privada.
C) No se permite el uso de grafitis o cualquier otro tipo de pintura o diseño en ningún área del condominio.
D) Se deberá respetar el diseño de protecciones que se entregará por parte de la inmobiliaria con el fin de conservar la estética de las viviendas y departamentos.
E) No se permite la construcción de bardas, barandales, malla ciclónica, reja, o cualquier otro tipo de modificación en la fachada de las viviendas y/o departamentos que no se haya entregado previamente mediante un diseño por parte de la empresa inmobiliaria que realizó el constructo excepto la herrería en puerta y ventanas, en color blanco y diseño discreto.
F) Cualquier modificación interna de la vivienda únicamente podrá realizarse con la aprobación y planos correspondientes por parte de la empresa inmobiliaria que originalmente realizó el constructo.
ADMINISTRACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO
El Condominio "KALAMUA" Del Fraccionamiento "VISTA REAL II" será administrado a través de las siguientes instancias:
A) El ADMINISTRADOR del Condominio
B) COMITE DE VIGILANCIA
C) La Asamblea General de Condóminos
La Asamblea General de Condóminos tendrá la facultad de nombrar a un Administrador de común acuerdo. Dicho administrador contará con todas las facultades a las que se refiere a él en la LEY DE PROPIEDAD CONDOMINAL DE INMUEBLES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
5.1.- EL ADMINISTRADOR DEL CONDOMINIO
El Administrador será el representante legal de los Condóminos en todos los asuntos legales relacionados con los condominios y contará con el total apoyo de los condóminos.
El Administrador tendrá las siguientes funciones y facultades:
A) Cuidar y vigilar constantemente los bienes de los Condóminos y servicios comunes, así como la integración y desarrollo de la comunidad que integra el Condominio "KALAMUA" del Fraccionamiento "VISTA REAL II".
B) Realizar las obras necesarias correspondientes a los actos de Administración, Seguridad privada y mantenimiento del condominio.
C) Realizar la recaudación de cuotas correspondientes al mantenimiento, administración y seguridad privada del condominio.
D) Entregar los recibos de cuotas correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración, a cada uno de los propietarios de una vivienda o departamento.
E) Efectuar gastos correspondientes al mantenimiento, seguridad y administración del condominio. Es decir, se encargará del pago correspondiente a todo el personal de mantenimiento y el sueldo del Administrador con sus respectivos auxiliares en el momento en que lleguen a requerirse.
F) Llevar una clara relación en la cual se compruebe cada uno de los gastos efectuados para la administración y mantenimiento del condominio. Todos los propietarios de una vivienda o departamento en calidad de Condóminos deberán tener acceso a dicho informe administrativo todo bajo previa cita con el tesorero.
G) Llevar una relación que compruebe los montos y aportaciones pendientes de cubrir. En dicha relación deberá quedar claramente especificado el saldo pendiente.
H) Verificar que se cumplan todas y cada una de las normas establecidas en el presente reglamento.
I) Tomar las medidas necesarias conforme a la ley en caso de que cualquier norma del presente reglamento no se cumpla de la forma en que se establezca en el presente reglamento.
J) Realizar una bitácora en la cual se documente todo tipo de faltas al presente reglamento por parte de cualquier residente del condominio.
K) Ejecutar los acuerdos del Comité de vigilancia y la Asamblea General de Condóminos.
L) Realizar obras de mantenimiento correctivo y preventivo en pro de la comunidad residente del condominio con el presupuesto resultante de las multas cometidas por algún residente que haya infringido el presente reglamento y los excedentes que lleguen a surgir en el pago de gastos comunes. Dichas obras deberán ser aprobadas por el Comité de vigilancia.
M) Convocar al comité de vigilancia con una anticipación mínima de ocho días especificando: Motivo de la reunión, día exacto en el que se ejecutará así como la hora y lugar en específico en el que se realizará. Dicha convocatoria deberá ser colocada en varios lugares visibles del condominio.
N) El Administrador tendrá la facultad de remover a uno o más miembros del Comité de vigilancia por incumplimiento de sus obligaciones y ausencias que le impidan eficaz cumplimiento de las mismas, siempre y cuando cuente con el acuerdo mínimo del cincuenta y uno por ciento del resto de los integrantes del comité de vigilancia, el cual será entregado por escrito.
O) El Administrador tiene la obligación de recabar y conservar todos los libros y documentación relacionada con el condominio.
P) El Administrador tendrá la obligación de publicar mensualmente un informe en el cual se documente a los Condóminos que permanecen como pendientes de realizar el pago de gastos comunes.
Q) El Administrador cuenta con la facultad de exigir el pago de gastos comunes siempre y cuando respete la integridad de cada uno de los habitantes y personal del Condominio.
R) El Administrador puede relevar de su cargo a cualquier empleado del personal de mantenimiento si éste no cumple con sus funciones como es debido siempre y cuando obtenga la aprobación por escrito del Comité de vigilancia y la empresa inmobiliaria.
5.2.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Cualquier Condómino tendrá la facultad de postularse para formar parte del cuerpo del Comité de vigilancia, el cual deberá ser integrado por un máximo de diez integrantes y será regulado por el Administrador del Condominio. Dicho comité se formará con el fin de tener representatividad y personalidad jurídica para de ésta forma actuar válidamente dentro del campo jurídico.
Los Integrantes del Comité de vigilancia serán establecidos mediante la postulación de los Condóminos interesados en formar parte de ella y más adelante mediante la votación de la Asamblea General de Condóminos quien dictaminará a los diez integrantes. Una vez establecido el Comité Administrativo, se realizará una nueva postulación dentro del mismo Comité en el cual se elegirá al Presidente, Tesorero y Secretario. En caso de no llegar a un acuerdo en dicha votación, será la Asamblea General de Condóminos quien vote y dictamine dichos cargos.
Una vez establecidos el presidente, el tesorero y el secretario del Comité de vigilancia, permanecerán en su cargo por un periodo de dos años, continuando en dicho cargo hasta el momento en que tomen posesión quienes deben sustituirlos.
El resto de los integrantes del Comité de vigilancia, fungirán como vocales, y de igual manera, permanecerán en su cargo por un periodo de dos años.
Una vez terminado el periodo del presidente, tesorero y secretario dentro del comité administrativo, no podrán reubicarse en el mismo puesto, sin embargo podrán permanecer dentro del comité si la Asamblea general de Condóminos así lo decide mediante una votación.
5.2.1.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El comité de vigilancia deberá desempeñar las siguientes funciones:
A) El Comité se encargará de la administración del condominio, de acuerdo a los establecimientos citados en el presente reglamento y a los acuerdos tomados por la Asamblea General de Condóminos.
B) El Comité deberá establecerse como una Asociación Civil certificada por un representante del municipio. Dicha asociación tendrá la facultad de brindar representación legal ante cualquier dependencia o individuo.
C) El Comité Administrativo deberá convocar a la Asamblea General de Condóminos para cualquier asunto relacionado con el bienestar de la comunidad, posteriormente deberá reunirse con el Administrador y dar un informe de los acuerdos establecidos en la junta previa. Únicamente el Administrador puede ejecutar dicho acuerdo.
D) Informar en las Asambleas Generales de Condóminos acerca de todas las actividades y programas a desarrollar dentro del condominio, así como los estados de cuenta correspondientes al mes anterior y el estado de cuenta de los montos y aportaciones pendientes por cubrirse.
Dichas reuniones las deberá programar el Comité como mínimo una vez cada mes y deberá convocar a la Asamblea General por lo menos con ocho días de Anticipación.
E) Dictaminar la sanción que se impondrá a cualquier Condómino que infrinja en cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento. Dicha sanción será una multa cuya cuota será determinada por el Comité y posteriormente deberá ser informada inmediatamente al Administrador quien posee la función de ejecutarla. El Motivo por el cual se dictamine cualquier sanción deberá ser previamente estudiado y examinado por el Comité. La cuota de la multa será de un salario mínimo a sesenta veces salario mínimo.
F) Recabar las cuotas correspondientes al mantenimiento del condominio, y entregar un reporte de las mismas al Administrador del Condominio.
Dentro del Comité de vigilancia el Presidente electo por el resto del Comité se comprometerá a cumplir con las siguientes funciones:
A) Presidir las sesiones del Comité, y firmar las actas correspondientes en unión del Administrador.
B) Convocar y Organizar las Asambleas generales de Condóminos.
C) Informar al Comité y a la Asamblea General de Condóminos todos los estados de cuenta referentes al Condominio.
D) El presidente tiene la obligación de presentarse en todas las asambleas, en caso de no poder hacerlo por causas de fuerza mayor, deberá elegir un sustituto dentro de los integrantes del comité.
Dentro del Comité de vigilancia el Secretario electo por el resto del Comité se comprometerá a cumplir con las siguientes funciones:
A) Mantener actualizados los libros referentes al Condominio.
B) Hacerse cargo de toda la correspondencia y archivos del Condominio.
C) Asistir al Presidente del Comité en las asambleas generales.
D) El secretario tiene la obligación de presentarse en todas las asambleas, en caso de no poder hacerlo por causas de fuerza mayor, deberá elegir un sustituto dentro de los integrantes del comité.
Dentro del Comité de vigilancia el Tesorero electo por el resto del Comité se comprometerá a cumplir con las siguientes funciones:
A) Hacerse cargo del manejo de fondos económicos del condominio.
B) Presentar a la Asamblea General de Condóminos el ejercicio mensual de ingresos y egresos correspondiente a las cuotas y gastos efectuados en el condominio.
C) Mantener actualizada la contabilidad del condominio.
D) Crear una cuenta bancaria con firma mancomunada a nombre de una persona que será elegida por la asamblea.
E) Cuidar siempre que el Condominio se encuentre siempre al corriente en sus pagos y obligaciones.
F) El tesorero tiene la obligación de presentarse en todas las asambleas, en caso de no poder hacerlo por causas de fuerza mayor, deberá elegir un sustituto dentro de los integrantes del comité.
Dentro del Comité de vigilancia los vocales electos por el resto del Comité se comprometerán a cumplir con las siguientes funciones:
A) Asistir al presidente, secretario y tesorero en las asambleas y en el momento en que se requiera.
B) Aconsejar al presidente, secretario y tesorero en las propuestas realizadas en las asambleas
C) Opinar y en su defecto intervenir tanto en las asambleas como en la imposición de multas.
D) Supervisar los procesos que se lleven a cabo en las asambleas, la entrega de reportes por parte del administrador y la imposición de multas.
E) Asesorar al presidente, secretario y tesorero en las tomas de decisiones y revisión de casos.
F) Realizar la votación correspondiente y por escrito cuando se requiera.
G) Organizar previamente los recursos que se utilizarán en las asambleas.
H) Todos los vocales tienen la obligación de presentarse en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, en caso de no poder hacerlo por causas de fuerza mayor, deberán emitir un escrito tanto al administrador como al presidente del comité administrativo y se procederá a tomar decisiones sin la validez y aportación de su voto.
5.3.- LA ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS
La Asamblea General del Condóminos se constituye por todos los Condóminos del Condominio "KALAMUA" Del Fraccionamiento "VISTA REAL II"
Las resoluciones de la Asamblea General de Condóminos se tomarán por mayoría de votos. Cada Condómino gozará de un voto. La votación será personal, nominal y directa.
En caso de copropiedad, se deberá designar a un representante común para los efectos de votación dentro de la asamblea.
En caso de no presentarse un total del cincuenta más uno por ciento de los integrantes de la Asamblea, se convocará a una segunda Asamblea, y se procederá a tomar decisiones con la mayoría de votos de los integrantes que se hagan presentes en la segunda asamblea.
La Asamblea General de Condóminos deberá desempeñar las siguientes funciones:
A) Nombrar a los miembros que integrarán el Comité
De vigilancia.
B) Discutir y en su caso, aprobar el estado de cuenta anual presentado por el Comité Administrativo.
C) Instruir al Comité Administrativo para el mejor cumplimiento de su cargo.
D) Determinar gastos especiales referentes al mantenimiento y conservación del Condominio.
E) Aprobar la realización de programas para el cumplimiento de sus fines.
F) Determinar el uso de los fondos correspondientes a las multas e infracciones. Dichos fondos deberán ser utilizados en pro de toda la comunidad que habita en el desarrollo.
5.3.1 LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán cada seis meses, mientras que las extraordinarias se realizarán en cualquier momento que la Asamblea, el administrador, el comité de vigilancia, cualquier Condómino consideren pertinente.
ASAMBLEAS ORDINARIAS
Las Asambleas ordinarias tendrán como objetivo revisar los estados de cuenta semestrales del condominio y serán presididas por el Comité de vigilancia con la presencia del Administrador. Dichas Asambleas deberán ser convocadas por el comité de vigilancia.
Las Funciones de las Asambleas Ordinarias son las siguientes:
1) Cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes, promover la integración, organización y desarrollo del fraccionamiento.
2) Nombramiento del Comité de vigilancia.
3) Remover al Comité de vigilancia y nombrar a los nuevos integrantes. Dicho procedimiento deberá realizarse cada dos años o bien, cuando un integrante del Comité no cumpla con sus funciones debidamente para lo cual, la Asamblea tiene la facultad de realizar una votación y proceder si se cuenta con un mínimo del 51% de los votos.
4) Supervisar que tanto el Comité de vigilancia como el Administrador, cumplan con los acuerdos de las Asambleas generales.
5) Apoyar en la elaboración de los programas de trabajo del Comité de vigilancia.
6) Participar en forma activa en el cumplimiento del presente reglamento.
7) Examinar y aprobar el informe anual de actividades que rinda el Comité de vigilancia.
8) Establecer las aportaciones correspondientes a las cuotas extraordinarias.
9) Revisar detenidamente y en su defecto aprobar los estados de cuenta semestrales presentados por el Administrador.
ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
Las Asambleas extraordinarias tendrán como objetivo revisar y analizar cualquier situación de carácter urgente, que afecte el bienestar común de todos los habitantes del fraccionamiento "VISTA REAL II". Serán presididas la persona física en cuestión que haya convocado dicha Asamblea y contará con un Secretario designado por la misma, así como con el apoyo del presidente y secretario del Comité de vigilancia y la presencia del Administrador del Condominio.
Las convocatorias para la celebración de Asambleas Extraordinarias se harán de acuerdo a las disposiciones siguientes.
• La convocatoria deberá indicar el tipo de asamblea de que se trate, quién la convoca, la orden del día y lugar donde se realizará.
• La convocatoria se notificará con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria.
• Los Condóminos o sus representantes serán notificados colocando la convocatoria en uno o varios lugares visibles del fraccionamiento.
• Para poder convocar una asamblea extraordinaria, deberá realizarse un previo aviso al administrador del condominio, quien a su vez deberá informar al comité administrativo sobre dicha asamblea.
CAPÍTULO V.
PAGO DE GASTOS COMÚNES
Todo Condómino en calidad de propietario deberá contribuir mensualmente al pago de gastos comunes el cual será correspondiente a los servicios de conservación, reparación, mantenimiento y seguridad de todos los bienes comunes de los que gozan los propietarios y usufructos del Condominio "KALAMUA" del fraccionamiento "VISTA REAL II". Los servicios que se brindarán tendrán la finalidad de proporcionar tranquilidad y prosperidad a todos los residentes del desarrollo.
El cálculo del pago de gastos comunes será determinado inicialmente por la asamblea y posteriormente será el administrador y el comité de vigilancia establecido como Asociación Civil quien determine el importe a cubrir.
Los servicios incluidos en el pago mensual de gastos comunes son los siguientes:
1) poda de césped 1 vez por mes en áreas comunes y privativas.
2) Limpieza y mantenimiento preventivo de alberca por uso en condiciones normales por residentes del condominio.
3) Servicio de Administración (Administrador del
Condominio)
El pago de gastos comunes deberá efectuarse los días 15 de cada mes. En caso de no efectuarse dicho pago se cobrará una multa del 10% del importe mensual por cada día de atraso. Dicho pago deberá efectuarse directamente con el administrador del condominio, quien a su vez tiene la obligación de entregar un recibo de pago el cual deberá conservar el Condómino en caso de requerir alguna aclaración respecto a sus pagos.
En caso de no efectuarse dicho pago en dos meses consecutivos el comité de vigilancia determinará una multa y se privará de los servicios de alberca y de su área de estacionamiento y se manifestará en la publicación mensual de importes de gastos comunes que realizará el Administrador del Condominio.
El pago correspondiente a los servicios privados de cada departamento tales como agua, electricidad, servicio telefónico e internet, servicio de televisión por cable etc. Corresponderán única y exclusivamente al propietario de la propiedad privada, dichos servicios no corresponden en forma alguna al pago de gastos comunes.
6.1.- LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.
La aportación correspondiente al pago de gastos comunes incluye servicios de limpieza y mantenimiento preventivo de la alberca en condiciones normales tres veces por semana así como la poda del césped una vez por mes.
Sin embargo, es obligación de todos y cada uno de los Condóminos y habitantes del fraccionamiento contribuir con el fin de mantener la limpieza y el orden dentro de su condominio. Dicha contribución se basa en las siguientes medidas de higiene básicas que representan una gran aportación al bienestar de su comunidad:
1) Utilizar correctamente los contenedores de basura de acuerdo a las características de los desechos a depositar.
2) Depositar los desechos orgánicos en bolsas de plástico herméticamente cerradas para evitar malos olores y evitar el incremento de fauna nociva.
3) Colocar ordenadamente las bolsas de desechos orgánicos o inorgánicos en los contenedores con el objeto de utilizarlos a su máxima capacidad.
4) No se permite el deshecho de materiales como papel higiénico, pañales o cualquier otro material que pueda obstruir la tubería del lavabo o el WC.
5) No arrojar desde vehículos automotores las bolsas de desechos a los contenedores por los inconvenientes al respecto.
6) No arrojar desechos sólidos o líquidos en áreas comunes.
7) Observar las indicaciones de la autoridad municipal, a fin de llevar a efecto el servicio de recolección de basura.
8) Abstenerse a tirar basura en la alberca.
9) Evitar la acumulación de basura y desperdicios fuera de sus domicilios.
10) Participar en las campañas de limpieza que convoque el comité de vigilancia.
11) En general abstenerse de realizar cualquier acto que provoque el desaseo del condominio.
12) Cada Condómino está obligado a mantener orden y limpieza en los pasillos y exteriores de su propiedad.
13) Realizar el mantenimiento correspondiente a la reparación de su propiedad privada, respetando los tonos por parte del constructor y la arquitectura del mismo.
6.2.- ALUMBRADO DEL CONDOMINIO
Los Condóminos están obligados a cooperar en la instalación, ampliación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público en caso de requerirlo, así como reportar las fallas y a cuidar el uso de postes, focos, cables y vidrios protectores, evitando su destrucción y reportando a aquellos individuos que causen daño alguno.
Los Condóminos o familiares / invitados de éstos que causen daño al sistema de alumbrado público o algunos de sus componentes o bienes de propiedad municipal, están obligados a cubrir la reparación del daño causado. En caso de que dicho daño sea causado por un familiar o invitado, el Condómino en cuestión que haya requerido a dicho familiar o invitado, se verá en la obligación de cubrir el pago de reparación.
Permitiendo a los Condóminos las disposiciones antes mencionadas, una visibilidad nocturna apropiada contribuyendo a su seguridad y comodidad familiar dentro de su condominio.
6.3.- CUOTAS EXTRAORDINARIAS
Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General de Condóminos. Dichas cuotas serán correspondientes a la reparación de cualquiera de los bienes comunes del condominio en caso de un infortunio, desastre natural o bien desgaste natural.
El Comité Administrativo deberá convocar a la asamblea general del Condóminos y se evaluará el perjuicio y se determinará la cuota a cubrir por parte de todos los Condóminos.
Todos los Condóminos residentes del condominio “kalamua” están sujetos a cubrir las cuotas extraordinarias debido a un infortunio o desperfecto dentro de su condominio.
Las cuotas extraordinarias no están sujetas a compensaciones, excepciones personales o ningún otro supuesto que pueda excusar su pago.
GLOSARIO
1.- CONDOMINIO: Se denomina condominio al conjunto de departamentos, locales o naves de un inmueble, construidos o sin construcción en forma vertical, horizontal o mixta susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública y que pertenezcan a distintos propietarios, los que tienen un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble necesarios para su adecuado uso o disfrute.
2.- CONDÓMINO: Se entiende por Condómino a la persona física o moral que en calidad de propietario o poseedor, aproveche uno o más de los departamentos que constituyen el condominio denominado "KALAMUA"
3.- RESIDENTE: Se entiende por residente a la persona física que reside o vive habitualmente en un lugar determinado. Nos referimos a residentes a todas las personas físicas que habitan en alguna de las unidades del "CONDOMINIO KALAMUA"
4.-COPROPIETARIO: Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenece, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas del objeto en sí, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes del objeto en cierta proporción, es decir sobre parte proporcional.
5.- ARRENDATARIO: Es arrendatario quien adquiere el uso de una cosa por un periodo de tiempo determinado, a cambio del abono de un precio cierto. Cuando lo que se arrienda es una vivienda también se le denomina "inquilino"
ADMINISTRADOR
________________________
EDUARDO ALFONSO ALAMILLO GARCIA